27/4/10

MACRO RESIDENCIAL DE MONTECORONA

L’última pregunta que formulà Gent d’Ador al plenari de gener és molt interessant,però difícil d’entendre. Vaig a donar la meua explicació per si pot ajudar.
Quan s’aprova un projecte d’urbanització ( PAI o reparcel.lació ), es fan constar aspectes com l’amplària dels carrers, els metres mínims que pot tenir un solar, l’altura màxima dels edificis i l’ edificabilitat ,que ens diu els metres que podem construir segons siga ,de gran,el nostre solar.
Si eixe edifici – que anomenem macro-residencial- té més metres que li permet el projecte ,diriem que té excés d’aprofitament i sols serà legal si altres propietaris ( per explicar-ho d’alguna manera ) li venen el seu dret d’obra. Aixó no es pot fer de paraula i prou, caldrà seguir uns passos .
-demanar permís a l’ajuntament
-formalitzar esta venda del dret d’obra en escriptura pública
-cedir gratuitamente a l’ajuntament els terrenys que han venut el dret.
Així les coses, quan es duu a terme una trans ferència com la que acabem d’explicar, hi ha una incorporació de terrenys al patrimonio municipal que han de constar al registre de la propietat.
La pregunta objecte d’aquesta explicació, demana aclaracions sobre aquests aspectes :

Açó ho teniu ben explicat en la llei urbanística valenciana.

(En castellano)

La última pregunta que formuló Gent d'Ador al plenario de enero es muy interesante,pero difícil de entender. Voy a dar mi explicación por si puede ayudar.
Cuando se aprueba un proyecto de urbanización ( PAI o reparcelación ), se hacen constar aspectos como la anchura de las calles, los metros mínimos que puede tener un solar, la altura máxima de los edificios y la edificabilidad ,que nos dice los metros que podemos construir según sea ,de grande,nuestro solar.
Si ese edificio – que nombramos macroresidencial- tiene más metros que le permite el proyecto ,diríamos que tiene exceso de aprovechamiento y sólo será legal si otros propietarios ( por explicarlo de alguna manera ) le venden la suyo derecho de obra. Esto no se puede hacer de exclusivamente de palabra, habrá que seguir unos pasos .
-pedir permiso al ayuntamiento
-formalizar esta venta del derecho de obra en escritura pública
-ceder gratuitamente al ayuntamiento los terrenos que han vendido el derecho.
Así las cosas, cuando se lleva a cabo una transferencia como la que acabamos de explicar, hay una incorporación de terrenos al patrimonio municipal que deben constar en el registro de la propiedad.
La pregunta objeto de esta explicación pide aclaraciones sobre estos aspectos :

Esto lo tenemos bien explicado en la ley urbanística valenciana:

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 185.TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTO

1.Los propietarios de una finca pueden transferir su correspondiente aprovechamiento a otra finca que cuente con exceso de aprovechamiento. Estos seran compensados por dicha transferencia que legitimarà la posterior edificación.
2.La transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el ayuntamiento, según propuesta suscrita por los interesados y formalizada en escritura pública, con planos adjuntos expresivos de la localización y dimensiones de las fincas implicadas.
Dicha transferencia ,así como la incorporación de terrenos al patrimonio municipal de suelo que conlleve,debe hacerse constar en el registro de la propiedad.
3.La validez de toda transferencia exige la cesión gratuita al Municipio,libre de cargas i en pleno dominio, de dicha finca.