20/3/11

LA COMISSIÓ DE COMPTES DE L’ AJUNTAMENT ÉS UN FANTASMA

Continuem publicant les preguntes que li férem al sr. alcalde el darrer plenari del mes de gener i que, ni ens ha contestat, ni ens contestarà mai.

La sección cuarta del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el
Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el artículo 127 dice:
1.- La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su constitución composición y integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Sr. Alcalde, ¿per què no ha reunit l’any 2.008, 2.009 i 2.010 la Comissió Especial de Comptes de l’Ajuntament d’Ador, que és preceptiva?
2.- Corresponde a la comisión Especial de Cuentas el examen estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias i extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
3.- Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.
Sr. Alcalde, ¿a on estan els informes (l’examen i l’estudi de tots els comptes, presupuestaris y extrapresupuestaris dels anys 2.008, 2.009 i 2.010), elaborats abans de l’1 de juny de cada any, per la Comissió Especial de Comptes?

El artículo 116 de la ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local dice: “ Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas”.
Sr. Alcalde, ¿qui és l’obligatori regidor de Gent d’Ador component de la Comissió Especial de Comptes?

El artículo 112, apartado nº4 de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local dice: “La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior en que deba aplicarse”.
Sr. Alcalde, des que el grup municipal Gent d’Ador està representat a l’Ajuntament no s’ha aprovat cap pressupost l’any anterior al de la seua aplicació.

Sr. Alcalde, si la llei 7/1985 Reguladora de les Bases de Règim Local està vigent, i és cert el que hem dit, que ho és, el grup municipal Gent d’Ador denuncia ara i ací l’incompliment sistemàtic de la llei, i a més, li exigeix la responsabilitat que li pertoca.

EN CASTELLANO:

La sección cuarta del R.D. 2.568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el artículo 127 dice:
1.- La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su constitución composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás comisiones informativas.
Sr. Alcalde, ¿por qué no ha reunido el año 2.008, 2.009 y 2.010 la Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Ador, que es preceptiva?
2.- Corresponde a la comisión Especial de Cuentas el examen estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.
3.- Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de cuentas podrá actuar como comisión informativa permanente para los asuntos relativos a Economía y Hacienda de la entidad.
Sr. Alcalde, ¿dónde están los informes (el examen y el estudio de todas las cuentas, presupuestaris y extrapresupuestaris de los años 2.008, 2.009 y 2.010), elaborados antes del 1 de junio de cada año, por la Comisión Especial de Cuentas?

El artículo 116 de la ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local dice: “ Las cuentas anuales se someterán antes de 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas, reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas”.
Sr. Alcalde, ¿quién es el obligatorio concejal de Gent d'Ador componente de la Comisión Especial de Cuentas?

El artículo 112, apartado nº4 de la ley 7/1985, Reguladora de laso Bases de Régimen Local dice: “La aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior en que deba aplicarse”.
Sr. Alcalde, desde que el grupo municipal Gent d'Ador está representado en el Ayuntamiento no se ha aprobado ningún presupuesto el año anterior al de su aplicación.

Sr. Alcalde, si la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local está vigente, y es cierto lo que hemos dicho, que lo es, el grupo municipal Gent d'Ador denuncia ahora y aquí el incumplimiento sistemático de la ley, y además, le exige la responsabilidad que le recae.