14/2/08

PLENARI EXTRAORDINARI DEL 11/02/2008

ORDRE DEL DIA:

1r.- Aprovació si s’escau de l’acta anterior.
Al aparéixer en l’acta el compromís del Sr. Alcalde de contestar per escrit les preguntes, a més d’algunes consideracions nostres que també es comentaren, decidírem aprovar-la..

2n.- Sorteig dessignació meses electorals.
Es celabrà el sorteig per elegir a les persones que s’encarregaran de l’organització de la pròxima comesa electoral. Si algú te interés de saber si ha sigut elegit ho pot preguntar a l’Ajuntament.

3r.- Nomenament del Jutge de Pau sustitut.
Ens presentaren l’aprovació de l’únic candidat que ho ha sol.licitat, el Sr. Antonio Juan Estruch Faus. S’aprovà amb la nostra abstenció.

4r.- Moció contra el Cànon Digital.
Apart de l’escrit presentat , ningú del Grup Popular digué res.El portaveu del G.A. explicà que es tractava d’una llei aprovada al Parlament Español i que algun article de la llei no li agradava al P.P, Si L’havien aprovada democràticament les seues raons tendrien i que nosaltres poques coses podem fer. La regidora de G.A. Maria Teresa Reig explicà amb més detalls la nostra postura.

INTERVENCIÓ DE TERE REIG EN CONTRA DE LA MOCIÓ QUE PRESENTA EL PP SOBRE EL CANÓN DIGITAL (Defensa de les possicions en Castellano perquè la Moció que està copiada està en Castellano)

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA COPIA PRIVADA.

La copia privada es un limite al derecho de reproducción que las leyes de propiedad intelectual reconocen a los creadores (autores, artistas, productores, etc…). Este derecho de reproducción otorga a sus titulares la facultad de autorizar o prohibir cualquier copia que se haga de sus obras.

Si las leyes no reconocieran el limite de copia privada, nadie podria hacer una copia para su uso privado. Por ejemplo, una persona que ha comprado un disco no podria -legalmente- hacer una copia del disco para llevarla en su coche; es el caso de EEUU, un ciudadano fue detenido por poseer un determinado número de CD’s grabados. Eso sucede, precisamente, porque en ese país la copia privada no es legal.

En la “Europa de los 27”, veintidós Estados reconocen este límite. No ocurre esto en Reino Unido, Irlanda, Malta, Chipre y Luxemburgo, básicamente porque en estos paises la copia privada no es legal

Esta es una regulación a nivel comunitario. Esta norma se encuentra en la Directiva 2001/29 que persigue armonizar los derechos de la propiedad intelectual en la sociedad de la información y que es precisamente la que originó la última reforma de la ley española sobre propiedad intelectual, mediante la Ley 23/2006, de 7 de julio, aprobada por unanimidad de todos los grupos parlamentarios salvo las abstenciones del Grupo Vasco y el de Esquerra Republicana de Catalunya.

Según el borrador de Orden Ministerial, que aún no se ha aprobado, cada DR-R irá gravado con un canon de 0,17€, si hablamos de los discos duros de ordenador, es decir, lo que llamamos la “unidad C no extraíble” resulta que el legislador español ha decidido dejarlos exentos de compensación mientras que en Alemania tienen un gravamen por copia privada de 12€.

Sin embargo los que se oponen al “canon” argumentan que España es uno de los Estados europeos que soportan una mayor “presión econòmica” por este concepto, los datos reales más bien atestiguan lo contrario, España está por detrás de Francia, Finlandia, Austria, Alemania y Países Bajos y un poco por encima de Italia y dinamarca.

Sobre el cambio de posición del PP:

El PP votó afirmativamente a la Reforma de la Ley de propiedad Intelectual en julio de 2006; recientemente, el 20 de diciembre de 2007, ha rechazado una enmienda presentada a la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que proponía la supresión del canon. Es decir, hasta que Rajoy no decidió cambiar su posición por motivos electoralistas, el PP siempre se había situado en la línea de defensa del canon (obviamente, podía haberlo cambiado en sus 8 años de Gobierno, y no lo hizo).

Si Rajoy cambia ahora es para intentar arañar unos votos. Pero su propuesta, además de oportunista, es completamente opaca y ambigua. Afirma que suprimiria el canon, pero no dice cómo. Dice que garantizaría la compensación a los autores, pero no dice nada sobre el método.

La única alternativa que ahora se plantea es: O bien se mantiene la copia privada, y entonces, como obliga la normativa europea, debe haber compensación; o bien se elimina esa posibilidad de que los particulares hagan copias para su uso personal, y en ese caso, no hay que olvidarlo, copiar no sería legal; estaríamos criminalizando una práctica absolutamente habitual en la sociedad española. Y Rajoy lo sabe.

La moción presentada por el PP del Municipio de Ador, demuestra el profundo desconocimiento y la falta de seriedad con que el PP aborda este problema, y ello se percibe desde la primera línea. Las nuevas tarifas aplicables a equipos y soportes –no los “cánones digitales”- no ha entrado en vigor. Existe un borrador de Orden Ministerial Conjunta de los ministerios de Cultura e Industria que aún no se ha aprobado.

En todo caso, conviene insistir en que los encargados de pagar el canon son las empresas fabricantes o los distribuidores en España de aparatos (copiadoras) y soportes grabables (CD’s, DVD’s). Estas empresas ganan mucho dinero al año porque en España la copia privada es legal, venden esos aparatos porque la copia está permitida. Es justo que, dado que su negocio parte de la existencia de esos contenidos, sean ellos quienes paguen.

El respeto a la propiedad intelectual está recogido en la Constitución y figura entre los primeros derechos fundamentales que se reconocieron hace mas de dos siglos. Además, los derechos económicos que se derivan de la propiedad intelectual constituyen el salario del creador. Y sin contenidos, sin creadores que aporten su talento y creatividad para generar nuevas canciones, nuevas películas, estos soportes no tendrían nada que grabar y la sociedad de la información carecería de sentido.

Por todo lo expuesto, el Grupo Gent d’Ador, vota en contra de la Moción presentada por el PP.